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Ley Vigente

Artículo 9. Instituciones consultivas.

Artículo 9 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

1. Son también instituciones consultivas de las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de patrimonio cultural, histórico y artístico, las siguientes:

a) El Instituto de Estudios Riojanos.

b) Los Museos integrados en el Sistema de Museos de La Rioja.

c) Los Colegios Profesionales de La Rioja, en los ámbitos relacionados con sus respectivas profesiones.

2. Asimismo, las Administraciones Públicas de La Rioja podrán recabar el asesoramiento de instituciones mencionadas en el artículo 31.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y de otras entidades e instituciones, nacionales o internacionales, vinculadas con el patrimonio cultural, histórico y artístico, que puedan determinarse en vía reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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