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Ley Derogada

Artículo 9. Zonas de atención primaria.

Artículo 9 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las zonas de atención primaria son divisiones funcionales de las áreas sanitarias y constituyen las unidades elementales donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo a los usuarios. Una o varias zonas de atención primaria podrán estar agrupadas o interrelacionadas para la prestación de servicios de apoyo, incluyendo la atención continuada.

La delimitación de las zonas de atención primaria tendrá carácter funcional y se llevará a cabo por el Servicio Gallego de Salud, conforme a criterios funcionales de índole geográfica, demográfica, epidemiológica y de accesibilidad, teniendo en cuenta, en todo caso, las necesidades sanitarias de la población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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