Artículo 9. Libramiento de fondos.
Artículo 9 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad al presupuesto del Instituto se librarán en firme y por meses anticipados, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.