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Ley Derogada

Artículo 9. Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la acción voluntaria.

Artículo 9 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383

Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir en todo momento de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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