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Ley Derogada

Artículo 10. Concepto de persona voluntaria.

Artículo 10 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383

Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley se entenderá por persona voluntaria la persona física que partícipe en una acción voluntaria organizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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