Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-2001-428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-25.
Texto consolidado
Los Delegados provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería tendrán las siguientes competencias:
a) Aprobar las Ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
b) Establecer los plazos extraordinarios de retirada de cosecha y paja.
c) Autorizar, en su caso, la quema de rastrojos antes de las fechas establecidas.
d) Resolver las peticiones de segregación.
e) Resolver las agrupaciones de fincas.
f) Inclusión y exclusión de fincas del régimen común de ordenación de pastos.
g) Ejecutar la recaudación por la vía ejecutiva.
h) Impartir instrucciones a los Servicios dependientes de la respectiva Delegación en orden a colaborar con las Comisiones Provinciales y Locales de Pastos.