Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
La Dirección General de Estadística y las unidades a que se refiere el artículo anterior actuarán coordinadamente.