Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
La Dirección General de Estadística, encuadrada orgánicamente en la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia estadística, ejercerá sus funciones con autonomía respecto de los demás órganos de la Administración de la Comunidad.