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Ley Vigente

Artículo 9. Competencias de las entidades locales en materia de juventud.

Artículo 9 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

De conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las entidades locales, como cauce inmediato de participación juvenil, podrán ejercer, como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, las siguientes funciones:

a) La elaboración, en su caso, de planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.

b) La promoción de la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural.

c) La información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales.

d) La creación, mantenimiento y gestión de actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud.

e) El fomento del asociacionismo juvenil.

f) El reconocimiento de los Consejos Locales de la Juventud, a iniciativa de las asociaciones juveniles radicadas en el concejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

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