Artículo 10. Delegación de competencias de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 10 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias podrá delegar a las entidades locales el ejercicio de competencias propias en materia de participación y promoción juvenil. Dicha delegación se establecerá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación.
2. La Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, podrá otorgar ayudas y subvenciones a las Entidades Locales para la realización de actuaciones en materia de participación y promoción juvenil, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.