Artículo 9. Devengo.
Artículo 9 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. · BOE-A-2017-7354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-13.
Texto consolidado
El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año.