Artículo 10. Autoliquidación del impuesto. Plazo y forma de presentación e ingreso.
Artículo 10 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. · BOE-A-2017-7354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-17.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.
2. La presentación de la autoliquidación se tiene que realizar por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. El ingreso se tiene que efectuar por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.
3. El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 8/2019, de 14 de mayo. Ref. DOGC-f-2019-90483
Vésase en cuanto a la autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, la disposición transitoria del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90483.