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Ley Vigente

Artículo 9. De la inserción de disposiciones y actos o anuncios en el BORM.

Artículo 9 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia". · BOE-A-2011-2549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

Texto consolidado

1. La publicación de disposiciones, actos o anuncios en el BORM se realizará a través del procedimiento de inserción que se establezca reglamentariamente.

2. El procedimiento de inserción contemplará la regulación de la emisión y recepción de documentos cuya transmisión para su publicación en el BORM se realice a través de medios y aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

3. Las especificaciones y requisitos necesarios para la publicación de los documentos electrónicos o telemáticos a los que se refiere el apartado anterior, se establecerán por Orden del titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. Las inserciones en el BORM serán gratuitas o de pago, de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

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