Artículo 9. De la inserción de disposiciones y actos o anuncios en el BORM.
Artículo 9 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia". · BOE-A-2011-2549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-12.
Texto consolidado
1. La publicación de disposiciones, actos o anuncios en el BORM se realizará a través del procedimiento de inserción que se establezca reglamentariamente.
2. El procedimiento de inserción contemplará la regulación de la emisión y recepción de documentos cuya transmisión para su publicación en el BORM se realice a través de medios y aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
3. Las especificaciones y requisitos necesarios para la publicación de los documentos electrónicos o telemáticos a los que se refiere el apartado anterior, se establecerán por Orden del titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4. Las inserciones en el BORM serán gratuitas o de pago, de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas de la Región de Murcia.