Artículo 9. Naturaleza y objeto.
Artículo 9 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. · BOE-A-2007-11325
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, se crea el Instituto de Estudios del Territorio como organismo autónomo de carácter administrativo que tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Estudios del Territorio dispone de patrimonio propio y goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar.