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Ley Vigente

Artículo 9. Consejo Asesor de Ganadería.

Artículo 9 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor de Ganadería de la Comunidad Valenciana es el órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Generalitat en materia de ganadería, adscrito a la conselleria competente.

2. Estará presidido por la persona que ostente la titularidad de la referida conselleria, quien podrá, además, designar la vicepresidencia o las vicepresidencias, en su caso, de entre los cargos de la administración de la Generalitat competentes en materia de producción y sanidad animal.

3. Serán vocales del consejo, designados por el titular de la conselleria, un representante propuesto por cada una de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en el sector ganadero valenciano; dos veterinarios de los servicios veterinarios oficiales de la Generalitat para las competencias de control veterinario animal y zootécnico y, actuando como secretario, otro funcionario de la administración pecuaria de la Generalitat.

4. Podrán participar en las reuniones del consejo, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, y en todo caso a convocatoria de su presidente, representantes de los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de las cámaras agrarias, de los sindicatos de trabajadores más representativos, de los Colegios Profesionales, de las asociaciones de protección y defensa de los animales, de las organizaciones de consumidores y usuarios, así como de otras consellerias de la Generalitat.

5. Las funciones del Consejo Asesor de Ganadería son las siguientes:

a) Asesorar al Gobierno Valenciano, y a su administración, en las materias de producción y sanidad animal y seguridad alimentaria, en todos asuntos que le sean sometidos por el conseller competente en materia de ganadería.

b) Informar los proyectos de disposiciones legislativas y reglamentarias, salvo las de carácter meramente de ejecución técnica o administrativa sin contenido normativo, en materia de producción, bienestar y sanidad animal y seguridad alimentaria relacionada con la ganadería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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