Artículo 8. Redes de vigilancia epidemiológica.
Artículo 8 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. La conselleria competente, con la colaboración de las demás Administraciones Públicas y departamentos de la Generalitat y de los agentes con intervención e intereses en el sector ganadero, creará para cada especie ganadera o especies afines una red de vigilancia epidemiológica, constituida por el conjunto de medios humanos, técnicos e informáticos dirigidos a obtener información de modo permanente sobre la situación sanitaria y el movimiento comercial del ganado.
2. Los veterinarios y veterinarias habilitados, así como los de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, estarán obligados a suministrar información a las redes y a recibir información de las mismas en los términos reglamentariamente establecidos.