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Ley Derogada

Artículo 9. Responsables solidarios.

Artículo 9 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. · BOE-A-2003-10726

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de responsables solidarios los propietarios, usufructuarios, arrendatarios o poseedores por cualquier título de los terrenos o inmuebles donde se efectúen los abandonos de residuos a que se refiere la letra b) del artículo 4 de la presente Ley.

2. No procederá la derivación de responsabilidad regulada en el apartado anterior cuando el poseedor de los residuos abandonados hubiese comunicado dicho abandono a la Administración responsable en materia de Medio Ambiente con carácter previo a la formalización del acta o documento administrativo donde se constate dicho abandono, siempre que, además, dicho poseedor cumpla las obligaciones que le impone la normativa en materia de residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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