Artículo 10. Lugar de realización.
Artículo 10 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. · BOE-A-2003-10726
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El hecho imponible se considerará realizado en el territorio de la Comunidad de Madrid cuando la entrega de los residuos objeto del impuesto se produzca en un vertedero situado en el citado territorio.
2. Igualmente, se considerará que se ha realizado el hecho imponible en la Comunidad de Madrid cuando se produzca el abandono de los residuos en terrenos o inmuebles situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.