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Ley Derogada

Artículo 9. Atribuciones como representante de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Mantener relaciones con las demás instituciones del Estado y sus Administraciones.

b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que la Comunidad Autónoma de Cantabria celebre con otras Comunidades Autónomas.

c) Convocar elecciones al Parlamento de Cantabria, así como convocar al Parlamento electo en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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