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Ley Vigente

Artículo 9. Extinción.

Artículo 9 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-09.

Texto consolidado

La extinción de los Consejos andaluces de Colegios será adoptada por el respectivo Consejo, en la forma prevista en sus Estatutos, y tendrá lugar mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa audiencia de los Colegios afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-09.

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