Artículo 9. Recursos.
Artículo 9 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Hacienda de la Junta Vecinal estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de derechos privados.
b) Subvenciones.
c) Donativos, legados y cesiones para servicios propios.
d) Rendimientos patrimoniales y tasas por los servicios de su gestión y pertenencia.
e) Prestación personal, salvo cuando la tuviera acordada el Ayuntamiento con carácter de generalidad.
f) Operaciones de crédito.