Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
Las Diputaciones y los Ayuntamientos colaborarán dentro de su ámbito territorial con la Administración autonómica en la defensa y conservación del Patrimonio Documental de Castilla y León, adoptando, en el marco de lo previsto en esta Ley y en las normas que la desarrollen, cuantas medidas sean necesarias para evitar su deterioro, pérdida o destrucción y notificando a la Consejería de Cultura y Bienestar Social aquellas circunstancias que puedan implicar o provoquen, de hecho, daños a tales bienes.