Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria. · BOE-A-1991-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-10.
Texto consolidado
Las enseñanzas profesionales no regladas procurarán el perfeccionamiento y adaptación permanente de los agricultores y asalariados en activo, facilitando a los jóvenes su incorporación al sector agrario, estructurándose en los siguientes tipos:
a) Formación básica agraria.
b) Cursos de incorporación a la Empresa agraria.
c) Cursos de perfeccionamiento.