Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria. · BOE-A-1991-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-10.
Texto consolidado
La formación básica agraria estará dirigida a los hijos de agricultores y asalariados del sector que, habiendo rebasado la edad de escolarización obligatoria, no reúnan una cualificación profesional suficiente.