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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. · BOE-A-1986-32792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

Texto consolidado

El Departamento de Cultura y Educación iniciará, de oficio o a instancia de parte, el expediente para la declaración de archivo o documento historico, en la forma que reglamentariamente se determine. En el expediente deberá constar informe favorable de la Comisión Asesora de Archivos.

La incoación del expediente sujeta al archivo o documento afectado a la aplicación provisional del régimen establecido para aquellos de carácter histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

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