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Ley Vigente

Artículo 9. Cesión de bienes inmuebles.

Artículo 9 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. · BOE-A-2003-22716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 84 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos siguientes:

«4. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, y respecto de los cuales no se considere conveniente su enajenación o explotación, podrán ser cedidos gratuitamente para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social previa comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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