Artículo 9. Criterios de distribución de los incrementos de la dotación mínima inicial.
Artículo 9 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. · BOE-A-2022-18557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
El incremento de la dotación mínima inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal se distribuirá entre los municipios, conforme a los siguientes criterios:
1. Esfuerzo fiscal.
El 5 % se distribuirá proporcionalmente entre los municipios cuyo esfuerzo fiscal esté por encima de la media del conjunto de municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
2. Población.
a) Igual o mayor de 65 años. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con un porcentaje de población igual o mayor de 65 años superior a dicho porcentaje en el total de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
b) Sobreenvejecimiento. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con un índice de sobreenvejecimiento superior a dicho índice para el total de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
c) Densidad de población. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con una densidad de población por debajo de la densidad de población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
3. Ordenación territorial.
El 45 % se distribuirá entre los municipios con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
a) El 60 %, en proporción al índice de funcionalidad y número de habitantes de cada municipio, con arreglo a la siguiente fórmula:
b) El 40 %, proporcional a su rango jerárquico en la estructura del sistema de municipios.
4. Ordinalidad.
Una vez realizada la distribución aplicando los criterios descritos en el artículo 8 y los apartados anteriores del presente artículo, el 5 % restante se distribuirá proporcionalmente entre los municipios que, en cómputo global, obtengan menor importe del Fondo en relación con otro municipio con menos población en base al siguiente parámetro:
«Mayor de las diferencias entre el importe de un municipio respecto de los de menor población.»