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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Criterios de distribución de la dotación mínima inicial.

Artículo 8 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. · BOE-A-2022-18557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. A partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024, la dotación inicial mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes:

a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros.

b) Municipio de Huesca: 1.400.000,00 euros.

c) Municipio de Teruel: 1.000.000,00 euros.

d) Resto de municipios: 21.650.000,00 euros.

2. La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refiere el apartado anterior se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los municipios.

b) El 60 % restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:

1.º El 75 %, en proporción al número de habitantes de cada municipio.

2.º El 25 % restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-903.

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