Artículo 8. Criterios de distribución de la dotación mínima inicial.
Artículo 8 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. · BOE-A-2022-18557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. A partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024, la dotación inicial mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes:
a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros.
b) Municipio de Huesca: 1.400.000,00 euros.
c) Municipio de Teruel: 1.000.000,00 euros.
d) Resto de municipios: 21.650.000,00 euros.
2. La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refiere el apartado anterior se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los municipios.
b) El 60 % restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
1.º El 75 %, en proporción al número de habitantes de cada municipio.
2.º El 25 % restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-903.