Artículo 9. De la consejería competente en materia de juego.
Artículo 9 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.
Texto consolidado
A la consejería competente en materia de juego le corresponderán las siguientes competencias:
a) Aprobar las normas de desarrollo de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, así como las especificaciones a que se refiere el artículo 3.4.
b) El otorgamiento de los títulos de habilitación exigidos en la presente ley para gestionar y explotar los distintos juegos.
c) La vigilancia y control de los juegos, así como de las empresas y locales en que aquellos se desarrollan.
d) La llevanza del Registro General de Juegos.
e) Cualesquiera otras que se deriven de la presente ley y no estén atribuidas expresamente a otros órganos administrativos.