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Ley Vigente

Artículo 9. Ejercicio de acciones.

Artículo 9 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-14.

Texto consolidado

1. La decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico, a iniciativa de la Consejería con competencias en la materia afectada.

2. En caso de urgencia tal decisión podrá ser adoptada por el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, oída la Dirección de los Servicios Jurídicos, dando posteriormente cuenta al Consejo de Gobierno.

3. Para disponer de la acción procesal mediante desistimiento, transacción judicial o allanamiento o renunciar al derecho en los procesos en curso será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico.

4. En caso de urgencia, la autorización para disponer de la acción procesal regulada en el apartado anterior podrá ser concedida por el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, dando posteriormente cuenta al Consejo de Gobierno.

5. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se someterá en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rigen para el Estado, con las necesarias variaciones derivadas de su propia organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-14.

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