Artículo 9. De la información telefónica y a través de internet.
Artículo 9 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2010-11489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-07.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia facilitará a través del Teléfono de la Mujer, dependiente del departamento competente en materia de igualdad, asistencia telefónica de acceso general y gratuito que permita a cualquier embarazada conectar con la red de apoyo regulada en la presente ley, así como acceder a la información básica sobre los recursos de apoyo y asistencia a la maternidad previstos en este texto legal y en los que en virtud del mismo se desarrollen.
2. Asimismo, la Xunta de Galicia facilitará, a través de internet, toda la información de carácter general prevista en la presente ley.