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Ley Vigente

Artículo 8. De la información que se debe facilitar.

Artículo 8 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2010-11489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-07.

Texto consolidado

1. En todos los centros asistenciales y sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma gallega, sea cual sea su titularidad, así como en aquellos centros dependientes de la Xunta de Galicia que presten labores de información, se facilitará a las mujeres gestantes y a sus familias la información básica prevista en la presente ley.

2. La información básica incluirá una guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad. En ella figurará, de forma destacada, el teléfono de acceso general y gratuito previsto en el artículo 9 de esta ley.

3. Asimismo, la información que se facilite a las mujeres gestantes incluirá toda aquélla necesaria y útil ante la nueva situación y para proteger su maternidad, y contendrá las referencias detalladas de los recursos de protección social existentes en el ámbito estatal, autonómico y local, tanto públicos como privados y redes de voluntariado, adecuados a sus necesidades.

4. El contenido de esta información vendrá recogido en los protocolos que se elaboren a tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-07.

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