Artículo 9. Colaboración y cooperación entre empresas de transporte y la Administración.
Artículo 9 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera. · BOE-A-2009-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-22.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa vigente y dentro del respeto a una libre y leal competencia empresarial, promoverá la colaboración entre las empresas de transporte, incentivando fórmulas de cooperación e integración entre ellas que las haga más competitivas y eficientes. A estos efectos, el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, entidad corporativa de base privada, se configura como un órgano de representación y colaboración de las asociaciones de transporte, con las diferentes Administraciones Públicas existentes en la Comunidad de Madrid.