Artículo 10. Normas aplicables a las distintas clases de servicios.
Artículo 10 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera. · BOE-A-2009-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-22.
Texto consolidado
1. Los servicios urbanos de transporte regular permanente de uso general se regirán, sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica estatal que les afecte, por la presente ley, por la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, por la normativa de desarrollo de éstas y por las correspondientes Ordenanzas Municipales.
2. El transporte de viajeros en vehículos de turismo se regulará por la citada Ley 20/1998, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, así como por las disposiciones específicas dictadas por las entidades locales competentes.