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Ley Vigente

Artículo 9. Registro de planeamiento territorial y urbanístico.

Artículo 9 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de ordenación del territorio, las actuaciones de interés regional y el planeamiento urbanístico municipal, una vez aprobados definitivamente, deberán inscribirse en el registro que, a tal efecto, se constituirá en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja inscribirá de oficio los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva les corres­ponda en el ejercicio de su competencia.

3. Los Municipios deberán remitir para su inscripción en el citado registro un ejemplar debidamente diligenciado de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva les corresponda en ejercicio de su competencia.

4. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro de planeamiento territorial y urbanístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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