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Ley Vigente

Artículo 10. Participación ciudadana.

Artículo 10 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas competentes fomentarán la participación de los particulares en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento territorial y urbanístico y en la ejecución de las políticas públicas de suelo y vivienda, sin perjuicio de la posibilidad de su gestión directa por la Administración. En particular se deberá asegurar el derecho de iniciativa y el de información a los particulares y a las entidades representativas de los intereses que resulten afectados.

2. La participación en la gestión urbanística podrá tener lugar mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras, con personalidad jurídica propia y, cuando así se determine, naturaleza administrativa. La creación y pertenencia a estas entidades será obligatoria únicamente en los supuestos expresamente previstos en esta Ley o las disposiciones que la desarrollen.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma y los Municipios podrán suscribir, conjunta o separadamente, convenios de carácter administrativo con otras Administraciones o con particulares, con el fin de colaborar, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, en el eficaz desarrollo de sus competencias de ordenación del territorio y urbanismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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