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Ley Vigente

Artículo 9. Escaleras.

Artículo 9 de la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1995-15188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

Texto consolidado

1. El diseño y trazado de las escaleras deberá tener en cuenta, entre otros, los parámetros que se relacionan para permitir su uso sin dificultades al mayor número posible de personas: Directriz, recorrido, dimensiones de huella, tabica y anchura libre, mesetas, pavimento y pasamanos. Asimismo, cumplirá con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección contra incendios, debiendo señalarse con pavimento de textura y color diferentes el inicio y el final de las escaleras,

2. Las especificaciones concretas de diseño y trazado serán:

a) Las escaleras serán de directriz recta, permitiéndose las de directriz ligeramente curva.

b) Ser realizarán de forma que tengan una dimensión de huella no inferior a 30 centímetros y de tabica no superior a 17 centímetros.

c) No se permitirán las mesetas en ángulo, las mesetas partidas y las escaleras compensadas.

d) Su anchura libre será como mínimo de 1,20 metros.

e) Se dotarán de doble pasamanos a ambos lados, en alturas de 70 y 90 centímetros, cuidando que el grosor y la distancia a la pared de adosamiento, en caso de que exista, permita un fácil y seguro asimiento también a personas con dificultades de manipulación. El pasamanos se prolongará 0,45 metros a partir del último escalón, bien adosado a la pared si existiera o, en caso contrario, mediante solución en ángulo recto o similar, de forma tal que facilite la aproximación al mismo y no se convierta en un obstáculo para posibles itinerarios transversales, debiendo ser rematados hacia dentro y hacia abajo para eliminar riesgos.

f) La huella se construirá en material antideslizante, sin resaltes significativos en la arista de intersección, ni discontinuidad sobre la tabica.

g) Las escaleras de largo recorrido deberán partirse, introduciendo descansillos intermedios con un fondo mínimo de 1,20 metros.

h) Los rellanos que den acceso a puertas deberán permitir el giro completo de una silla de ruedas por lo que sus dimensiones mínimas serán de 1,50 por 1,50 metros.

i) Deberá señalarse con pavimento, de textura y color diferentes, el inicio y final de la escalera.

j) En escalinatas de más de 5 metros de anchura se dotará de pasamanos central de acuerdo con las prescripciones anteriormente indicadas.

Téngase en cuenta la modificación de las especificaciones técnicas contenidas en este artículo hechas por el Reglamento aprobado por Decreto autónomico 37/2003, de 22 de mayo (BOPA de 11 de junio de 2003)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

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