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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica. · BOE-A-1992-22920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-27.

Texto consolidado

Corresponde al Consello de Dirección ejercer, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, todas las facultades y funciones que sean precisas para alcanzar los fines del IGAPE. En especial:

a) Orientar la actuación del IGAPE, dentro de las líneas marcadas por la Xunta de Galicia.

b) Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, funcionamiento y operaciones que tiene que realizar el IGAPE, sin perjuicio de las facultades y funciones delegadas y atribuidas por esta Ley al Director.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, que será remitido a la Consejería de Economía y Hacienda para ser incluido en el proyecto de presupuesto general de la Comunidad Autónoma.

ch) Acordar la celebración de contratos y convenios que concierte el Instituto.

d) Decidir sobre los asuntos que le someta el Presidente.

e) Aprobar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que serán remitidos al Consejo de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-27.

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