Artículo 9. Usos permitidos en el área del litoral.
Artículo 9 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-30.
Texto consolidado
– Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, así como aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes.
– Marisqueo y pesca regulados por la legislación vigente.
– Instalaciones de protección civil y sanitaria en playas.
– Actividades de limpieza y mantenimiento de playas.
– Actividades para la recogida de alga parda.
– Instalaciones no permanentes para estudio y observación de la naturaleza.
– Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento.