Artículo 10. Usos permitidos en el área de encinares cantábricos.
Artículo 10 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-30.
Texto consolidado
– Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, excepto la circulación de vehículos a motor fuera de las vías de comunicación.
– Instalaciones para estudio y observación de la naturaleza.
– Mantenimiento forestal de conservación y regeneración del bosque, incluyendo la extracción de leñas para uso propio. Queda explícitamente prohibida la venta de leñas.