Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Artículo 9 de la Ley 5/1989, de 27 de junio, por la que se declara el parque de las Hoces del río Duratón. · BOE-A-1989-17980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-11.
Texto consolidado
El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del parque será sancionado, según en cada caso proceda, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna silvestres, montes, régimen del suelo y demás disposiciones legales aplicables, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados.