Artículo 9. Ingreso de la recaudación de la Agencia en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9 de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. · BOE-A-2008-20584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.
Texto consolidado
La recaudación de los recursos de cualquier naturaleza, obtenida por la Agencia en el desarrollo de sus funciones, se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.