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Ley Vigente

Artículo 8. Principios generales de organización y actuación de la Agencia.

Artículo 8 de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. · BOE-A-2008-20584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

Texto consolidado

La organización y actuación de la Agencia estarán informadas por los siguientes principios generales:

a) La legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, asegurando en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.

b) El servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados y prestando especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y de reducir al mínimo el coste derivado de la tramitación de los distintos procedimientos.

c) La racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión.

d) La mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo a tal efecto sistemas de evaluación.

e) La adaptación permanente a los cambios del entorno económico y social, prestando especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía.

f) La colaboración social en la aplicación de los tributos en los términos previstos en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

g) La lucha contra el fraude fiscal.

h) La colaboración y, en su caso, coordinación con los restantes órganos y entidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con las demás Administraciones públicas y, en particular, con las Administraciones tributarias.

i) El impulso en la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

j) La especialización de su personal.

k) La planificación, coordinación, eficacia y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

l) La jerarquía y desconcentración en su organización.

m) La transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

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