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Ley Vigente

Artículo 9. Ejercicio de la función contenciosa.

Artículo 9 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-11.

Texto consolidado

Como regla general, las actuaciones de representación y defensa en juicio corresponderán a los Letrados de la Comunidad Autónoma, si bien el Director de los Servicios Jurídicos podrá avocar para sí esta función cuando la índole del asunto lo haga conveniente y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1.2 y 4.5 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-11.

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