Artículo 10. Unidad de doctrina y jerarquía. Instrucciones y autorizaciones.
Artículo 10 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-11.
Texto consolidado
El ejercicio de las funciones consultiva o de asesoramiento jurídico y contenciosa, reguladas en la presente Ley, estará sometido a los principios de unidad de doctrina y jerarquía. En consecuencia, corresponde al Director de los Servicios Jurídicos la dirección, coordinación e inspección técnico-jurídica de los servicios encomendados a los Letrados de la Comunidad Autónoma, así como la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que se habrá de ajustar la actividad consultiva y de asesoramiento jurídico-administrativo de los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías, a través de mecanismos tales como las instrucciones, autorizaciones y habilitaciones que se determinan en esta Ley, así como en las normas que la desarrollen reglamentariamente.