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Ley Derogada

Artículo 9. Protección cautelar de los espacios naturales.

Artículo 9 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Iniciado el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales mediante la publicación de la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, sólo podrá otorgarse autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica siempre que obtenga el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica del espacio natural afectado que pueda llegar a hacer imposible o dificultar la consecución de los objetivos que pretende dicho Plan.

3. El informe a que se refiere el apartado primero deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de dos meses, pudiendo ésta ordenar la paralización de aquellas actuaciones materiales o de hecho que tuviera conocimiento y que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar la consecución de los objetivos del Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

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