Artículo 10. Modificación.
Artículo 10 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528
Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán objeto de modificación cuando varíen los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción o cuando la transformación de las condiciones económicas, sociales o naturales de los ámbitos territoriales objeto de ordenación así lo hagan necesario.
2. La modificación así como la actualización de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se llevará a cabo a través de los mismos trámites previstos para su aprobación.