Artículo 9. Requisitos de la solicitud.
Artículo 9 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de creación se dirigirán a la Consejería competente e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Programa de actividades, en el que se indicarán, en especial, el género de operaciones que se propongan realizar, la estructura de la organización de la Caja, tanto administrativa como contable, y los procedimientos de control interno.
b) Relación de miembros y circunstancias de los fundadores.
c) Proyecto de Estatutos Sociales y de Reglamento Electoral de la Entidad.
2. En todo caso, en la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los fundadores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley.