El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Requisitos para ejercer la actividad.

Artículo 8 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

Texto consolidado

Serán requisitos para obtener y conservar la autorización:

a) Contar con un fondo de dotación mínimo vinculado permanentemente al capital fundacional de 18.030.363,13 euros.

b) Limitar estatutariamente el objeto a las actividades propias de una entidad de crédito.

c) No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.

d) Contar, en todo momento, con una buena organización administrativa y contable y con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.

e) Los componentes de los órganos de gobierno serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional.

f) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

Más artículos de Ley 4/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.