Artículo 8. Requisitos para ejercer la actividad.
Artículo 8 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
Serán requisitos para obtener y conservar la autorización:
a) Contar con un fondo de dotación mínimo vinculado permanentemente al capital fundacional de 18.030.363,13 euros.
b) Limitar estatutariamente el objeto a las actividades propias de una entidad de crédito.
c) No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
d) Contar, en todo momento, con una buena organización administrativa y contable y con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.
e) Los componentes de los órganos de gobierno serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional.
f) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en el territorio de la Comunidad de Madrid.