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Ley Derogada

Artículo 9. Entidades de voluntariado.

Artículo 9 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley se considerarán organizaciones o entidades de voluntariado aquellas que estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y desarrollen actividades y programas de interés general señalado en el artículo 3 de esta Ley.

Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones o fundaciones de la administración de la Generalitat.

Estas entidades tendrán prioridad para la colaboración con las administraciones en actividades de voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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